Se considera rehabilitación por parte del Ministerio de Fomento a cualquier obra que se realiza para la mejora de viviendas y edificios. Si se trata de un edificio, de refiera a la adecuación estructural, es decir, que garantiza la adecuación de la estructura y a la adecuación funcional, lo que se refiere a aislamiento térmico, redes de agua, condiciones de acceso entre otros.
Si las obras las vamos a realizar en una vivienda, con rehabilitación nos referimos a la adecuación de las condiciones de habitabilidad, tales como instalaciones de agua, electricidad, gas, iluminación natural, ventilación, distribución interior, etc.
¿Quién puede recibir las ayudas?
Podrán recibir las ayudas del Ministerio de Fomento para la rehabilitación, los usuarios de la vivienda, ya sean propietarios o arrendatarios, y las comunidades de propietarios. Solo un 5% de las personas que reforman sus casas solicita las ayudas.
Las comunidades autónomas son las que reconocen el derecho a estas ayudas, cuyos destinatarios deben cumplir algunos requisitos.
En cuanto a la rehabilitación de edificios, al menos el 60% de los usuarios de las viviendas deben tener ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
Si se trata de rehabilitación de viviendas los ingresos familiares no pueden superar 3,5 veces el SMI.
Requisitos para la rehabilitación de viviendas y edificios
Antigüedad mínima de 15 años, a excepción de la supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad.
Deben ser adecuados estructural y funcionalmente y si no fuera así, que con la rehabilitación alcancen la adecuación.
La superficie útil destinada a la vivienda debe ser como mínimo el 60 por ciento de la superficie útil del edificio. Si se modifica la superficie útil, que no supere los 120 m2.
Tipo de Ayudas
- Préstamos cualificados
Para los edificios se podrá alcanzar la totalidad del presupuesto con un plazo máximo de amortización de 20 años con una carencia de 3 años.
Para las viviendas el plazo máximo para la amortización será 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
- Subsidiación de préstamos.Cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI, el 20 % de la cuot adel préstamo.
- Subvenciones
Para los edificios, la subvención puede alcanzar 1.240 € (general), 3.100 € (ingresos inferiores a 3,5 del salario mínimo interprofesional), 3.410 € (Si tienen más de 65 años) y 3.720 € (para arrendadores sujetos a prórroga forzosa)
Para la rehabilitación de viviendas, el 25 % del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €. Si se tiene más de 65 años, la subvención será del 35 % con un máximo de 3.100 €. Y si se trata de arrendadores sujetos a prórroga forzosa, el 35 % con un máximo de 3.410 €.